Recientemente me hicieron unas consultas sobre el espectro en Argentina y para chequear su última actualización es que ingrese al sitio de la CNC y me encontré con el texto oficial de la entidad que administra el espectro.
Voy a copiar textual el texto porque es importante toda su lectura para conocer la legislación:
Se pueden definir como bandas de frecuencias en las que se permite la operación de dispositivos de radiocomunicaciones sin una planificación centralizada por parte de la Autoridad de Comunicaciones, es decir, sin una autorización individual de cada estación tal que asegure la asignación de una frecuencia o canal para uso exclusivo de la misma. La banda se destina íntegramente a tales dispositivos, sin subdivisión de canales, estableciéndose ciertos requerimientos básicos de convivencia, tales como límites de potencia o de densidad de potencia radiadas, anchura de banda mínima, etc. La coordinación corre por cuenta de los usuarios, pero se apoya principalmente en la inmunidad contra interferencias, propia de la tecnología empleada, y el modo de acceso múltiple a la banda.
Esta terminología no es utilizada en nuestra legislación de comunicaciones, pero resulta corriente en la jerga del sector. En el ámbito nacional, tanto la circunstancia de que nuestro país se encuentre comprendido en la Región 2 (Américas) de UIT y, en consecuencia, comparta lo ordenado por el Reglamento de Radiocomunicaciones sobre el uso del espectro en esa Región, como las condiciones imperantes en el mercado de equipos y servicios, resultan determinantes en la orientación de las atribuciones de frecuencia de nuestra Administración. De ahí resulta que en nuestro país se hayan destinado varias bandas para esta modalidad de uso.
Conviene destacar que el Reglamento de Radiocomunicaciones de UIT ha destinado a nivel mundial (y en algún caso, regional) bandas para uso primario para las aplicaciones Industriales, Científicas y Médicas (ICM). La Nota de Pie 5.150 dice:
Las bandas:
- 13.553-13.567 kHz (frecuencia central 13.560 kHz),
- 26.957-27.283 kHz (frecuencia central 27.120 kHz),
- 40,66-40,70 MHz (frecuencia central 40,68 MHz),
- 902-928 MHz en la Región 2 (frecuencia central 915 MHz),
- 2.400-2.500 MHz (frecuencia central 2.450 MHz),
- 5.725-5.875 MHz (frecuencia central 5.800 MHz) y
- 24-24,25 GHz (frecuencia central 24,125 GHz),
están designadas para aplicaciones industriales, científicas y médicas (ICM). Los servicios de radiocomunicación que funcionan en estas bandas deben aceptar la interferencia perjudicial resultante de estas aplicaciones.
Teniendo en cuenta esta especial atribución, se ha tratado de aprovechar algunas de estas bandas para las radiocomunicaciones, pero el condicionamiento de interferencia no permite la asignación en su modalidad tradicional. Por eso resultó necesario recurrir a equipos y técnicas de compartición adecuados al caso.
A las bandas 902-928 MHz, 2.400-2.483,5 MHz y 5.725-5.850 MHz, las cuales como se apreciará son parte del grupo de bandas atribuidas a ICM por UIT se sumaron otras bandas como 1.910-1.930 MHz, 5.150-5.350 y 5.470-5.725 MHz; las dos últimas fueron identificadas por UIT en la Conferencia Mundial de 2003.
A esta descripción general corresponde agregar una acotación sobre la modalidad de uso de estas bandas. Las mismas puede ser utilizadas por usuarios particulares independientes por ejemplo, con teléfonos domiciliarios inalámbricos-, o bien por un proveedor de determinado servicio, cuyo caso típico es el de acceso a Internet en áreas y localidades pequeñas. La modalidad de prestación está contemplada por diversos países, aunque con diferentes criterios. Puede no intervenir la autoridad regulatoria en absoluto, o bien, como en el caso de nuestro país, llevar un registro (no restrictivo) de las estaciones concentradoras de tráfico o nodos, para los fines propios y para utilidad de los licenciatarios.
Vía: CNC